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La reclamación de cantidad civil es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el objetivo de exigir el pago de una deuda. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.
En caso de necesitar un Abogado reclamación de cantidad, será por cuestiones en reclamaciones de cantidad ya sea por una deuda a reclamar. Por ello, a la hora de contratar un Abogado reclamación de cantidad, podemos encontrarnos en las siguientes situaciones:
A la hora de recurrir a una reclamación de cantidad civil tenemos que considerar que supondrá unos costes. Al tener que acudir a juicio podríamos vernos obligados a contratar un abogado. Es más, como mínimo, hemos de esperar a que se resuelva la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.
Puedes reclamar estas cantidades tanto si la relación laboral continua, como si ya se ha extinguido. El plazo es de un año para reclamaciones de cantidad.
Desde que pongas tu caso en nuestras manos, te asesoraremos sin compromiso sobre las acciones a seguir. Ponemos a tu disposición los servicios de nuestros abogados: como reclamar nómina, reclamar horas extra o mi jefe no me paga.
En primer término, deber ir al juicio ordinario o verbal. A través de este podrás reclamar la deuda de cualquier deuda siempre y cuando la acredites. Asimismo, se puede llevar a cabo el proceso monitorio, aunque presente otros requisitos más estrictos. Pero este trámite es más rápido.
Finalmente, existe una serie de situaciones en la que debe de llevarse a cabo el juicio cambiario.
Se aplica reclamaciones por cuantía superior a 6.000€, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente. Si tienes que acudir a este procedimiento deberás presentar una demanda en la vía civil.
El demandado dispondrá de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Una vez contestada se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se intentará un acuerdo, se propondrán las pruebas y los hechos y señalará el juicio.
Este procedimiento se emplea para cantidades inferiores a las anteriores. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos. Se celebrará la vista directamente, donde demandante y demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia.
Este procedimiento puede llevarse a cabo sin abogado cuando las cantidades que se reclamen sean inferiores a 2.000 euros.
El proceso monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil. Bastará con que presentes tu solicitud acreditando la deuda y la Oficina Judicial requerirá al demandado para que la pague. Solo en caso de que se oponga tendrás que acudir al juicio.
En este caso, la deuda debe ser líquida, determinada, vencida y exigible, por lo consiguiente, será necesario será estar valorada.
Para realizar este procedimiento la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré. Siempre que el documento cuente con las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque el Tribunal requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, ordenando un embargo previo de bienes por la cantidad que corresponde en el título.
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